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GUSTAVO ZEVALLOS RUETE

SEGURIDAD DEL TRAFICO VERSUS LA SEGURIDAD DEL DERECHO

 

Gustavo Zevallos Ruete

Abogado*

 

 

El escritor Goethe en su inmortal obra Fausto glosaba la siguiente frase: “prefiero la injusticia al desorden”; dicha afirmación vislumbra a manera de guisa, lo que se pretende tratar en las siguientes líneas.

 

Una sociedad que tenga un orden establecido basado en reglas claras de convivencia y predictibilidad en las consecuencias de las acciones realizadas, ¿podría aceptar conscientemente en aras de dicho orden, la comisión de actos de injusticia?. Ensayemos algunas ideas que sin el ánimo de respuesta surgen de esta interrogante. Seria factible pensar que la existencia de un orden establecido conculcará en cierto grado la justicia - siempre que sea la excepción a la regla -  no siendo un plano ideal, pero si real, dado que no vivimos en un mundo perfecto donde todos tienen lo necesario para cubrir sus necesidades. Un sistema jurídico positivo podrá generar ratios de injusticia; pudiendo llegar a decirse que el orden debe ser siempre primero y su conculcación seria injusta, siendo el desorden inexpresión de causa justa; advirtiéndose que el orden podría existir sin la justicia pero no esta última sin el orden.-

 

Es pertinente precisar que la creación de un sistema social basado en normas positivas tiene como fin último lograr una convivencia armónica – o por lo menos lo intenta - entre los seres humanos, y que a consecuencia de ello se genera una justicia social que supone el devenir lógico de un orden establecido, pero lamentable ello no siempre es así.

 

Parafraseando un ejemplo del profesor Alfredo Bullard, “el hecho que una madre soltera de tres menores, carente  de un seguro social, y que un accidente le impida  trabajar, no pueda ser desalojada judicialmente de su vivienda alquilada por un propietario que tiene muchos inmuebles, pero quiere lógicamente que le paguen la renta de todos sus predios; es una difícil situación en la que deberá seguirse la justicia (una suerte de justicia social) o el orden establecido. Claro que de aplicarse una justicia social mal entendida, generaría tiempo después un aumento en los precios de la renta, o peor aún, que ningún propietario quiera alquilar una vivienda a una madre soltera. 

 

En nuestro país la legislación positiva, crea seguridad jurídica – es el fin deseado– pero que en el caso concreto de un Sistema Registral como el nuestro (Sistema de Oponibilidad de Derechos), esa seguridad tiene dos vertientes bien marcadas (en la mayoría de sistemas jurídicos registrales en el mundo tienen vigencia); la seguridad del trafico y la seguridad jurídica misma o del derecho, las mismas que tienen grandes similitudes pero que son irreconciliables en la forma de brindar seguridad, siendo antagonistas en su ejecución, generando muchas veces que la prevalencia de una, ocasione la lapidación de la otra.  Esto último, sin perjuicio, que el sistema positivo en su conjunto, trate que la seguridad del tráfico compatibilice con la seguridad del derecho, pero que en caso de contradicción, el sistema enfilará sus escudos a favor de la primera, al establecerse claramente en nuestro Código Civil que para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobres los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone. Esto quiere decir que yo puedo ser realmente el propietario de una casa, pero si otra persona registro la propiedad antes y aparece en el registro como tal,  será el propietario oficial para todo tercero interesado en el predio. Debe tenerse presente que un continuo enfrentamiento entre ambos tipos de seguridad, dañaría gravemente cualquier sistema registral, no pudiendo perjudicarse en forma continuada la seguridad del derecho en aras de una seguridad del tráfico, dado que el sistema estaría condenado a la desaparición. Si bien es cierto, nuestro sistema recoge como una garantía la adquisición a non domino – adquirir un derecho de un no propietario –  esto es sin duda, un hecho confrontacional  que merma al sistema.

 

Lo señalado líneas arriba, es un caso palpable, en el cual el orden establecido; es decir la conveniencia legal que se inscriban los derechos reales para que estos sean oponibles a terceros, prima sobre la justicia del propietario, que por muchas razones, -que serian materia de otro artículo-, no logra acceder al registro. 

 

Lo que se pretende con estas breves líneas, es advertir la existencia de estos dos tipos de protección, que aparecen cuando hay contradicción sobre un derecho de propiedad,  y que todo operador del derecho debe tener en consideración al momento de aplicar la norma, a fin de tratar  - cuando sea posible - disminuir la brecha que existe algunas veces entre el orden y la justicia.

 



* Registrador Público y Docente de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.

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